22 jul 2019

Reforma inconveniente

Una inserci贸n de seis gremios empresariales cuestionando la reforma al C贸digo de Aguas —hoy en segundo tr谩mite constitucional en el Senado, en la comisi贸n de Agricultura— ha sido duramente comentada, sobre todo, por pol铆ticos de la oposici贸n. En dicha publicaci贸n se plantea que las normas en tramitaci贸n vulnerar铆an el derecho de propiedad y significar铆an un retroceso en certeza jur铆dica.
El proyecto naci贸 de una indicaci贸n sustitutiva a una moci贸n parlamentaria, enviada por la Presidenta Bachelet en septiembre de 2014. Dicha iniciativa aspiraba a intensificar el r茅gimen p煤blico de las aguas, aumentando las facultades para limitar los derechos de aprovechamiento y establecer prioridades en su uso. Para ello fijaba, entre otros aspectos, l铆mites temporales a los nuevos derechos de aprovechamiento y su cancelaci贸n en caso de no uso, y restricciones a su empleo en aras de un mal definido inter茅s p煤blico. En su mensaje, el proyecto sustentaba estas modificaciones en la experiencia internacional, pero en la mayor铆a de los casos citados, la legislaci贸n respectiva no sustentaba realmente los argumentos esgrimidos. As铆, la norma adolec铆a de severas deficiencias conceptuales.

En la tramitaci贸n, esos problemas se han incrementado, limitando incluso derechos concedidos con anterioridad a la vigencia eventual de la ley. El principal problema apunta finalmente a que los derechos de propiedad que existen sobre el agua quedan muy vulnerables, temporal o definitivamente, a decisiones administrativas basadas en un difuso inter茅s p煤blico, como puede ser el consumo humano de agua o la sostenibilidad de un ecosistema. Obviamente, existe un evidente inter茅s p煤blico en esas dimensiones, pero las pruebas que deben ofrecerse para declararlo son d茅biles.
Pero aun si las exigencias fuesen mayores, las limitaciones y caducidades deben incorporar compensaciones. Si no es as铆, el derecho de propiedad efectivamente se diluye. No basta con esgrimir una causal p煤blica para limitarlo. La protecci贸n amplia de dicho derecho es un principio extendidamente compartido en la legislaci贸n comparada y tambi茅n presente en la de Chile. Esta reforma supone abandonarlo, lo que no parece un planteamiento bien meditado. Los impactos para la labor agr铆cola ser铆an, desde luego, muy negativos, pero adem谩s, si la idea prospera —por las implicancias que subyacen a ella—, otras actividades econ贸micas tambi茅n sufrir铆an un efecto.

A su vez, la limitaci贸n de 30 a帽os para los nuevos derechos, si bien no representa —al ser conocida con anterioridad— una amenaza al referido derecho de propiedad, parece ignorar la naturaleza de la actividad agr铆cola. En efecto, una asignaci贸n como la planteada limitar铆a el desarrollo agrario y promover铆a m谩s bien labores que maduran en plazos cortos, sobre todo a medida que se acerca el vencimiento. No habr铆a, entonces, un uso eficiente de la tierra y tampoco del agua.
Desde diversas perspectivas, esta es, entonces, una reforma inapropiada.