Una inserción de seis gremios empresariales cuestionando la reforma al Código de Aguas —hoy en segundo trámite constitucional en el Senado, en la comisión de Agricultura— ha sido duramente comentada, sobre todo, por políticos de la oposición. En dicha publicación se plantea que las normas en tramitación vulnerarían el derecho de propiedad y significarían un retroceso en certeza jurídica.
El proyecto nació de una indicación sustitutiva a una moción parlamentaria, enviada por la Presidenta Bachelet en septiembre de 2014. Dicha iniciativa aspiraba a intensificar el régimen público de las aguas, aumentando las facultades para limitar los derechos de aprovechamiento y establecer prioridades en su uso. Para ello fijaba, entre otros aspectos, límites temporales a los nuevos derechos de aprovechamiento y su cancelación en caso de no uso, y restricciones a su empleo en aras de un mal definido interés público. En su mensaje, el proyecto sustentaba estas modificaciones en la experiencia internacional, pero en la mayoría de los casos citados, la legislación respectiva no sustentaba realmente los argumentos esgrimidos. Así, la norma adolecía de severas deficiencias conceptuales.
En la tramitación, esos problemas se han incrementado, limitando incluso derechos concedidos con anterioridad a la vigencia eventual de la ley. El principal problema apunta finalmente a que los derechos de propiedad que existen sobre el agua quedan muy vulnerables, temporal o definitivamente, a decisiones administrativas basadas en un difuso interés público, como puede ser el consumo humano de agua o la sostenibilidad de un ecosistema. Obviamente, existe un evidente interés público en esas dimensiones, pero las pruebas que deben ofrecerse para declararlo son débiles.
Pero aun si las exigencias fuesen mayores, las limitaciones y caducidades deben incorporar compensaciones. Si no es así, el derecho de propiedad efectivamente se diluye. No basta con esgrimir una causal pública para limitarlo. La protección amplia de dicho derecho es un principio extendidamente compartido en la legislación comparada y también presente en la de Chile. Esta reforma supone abandonarlo, lo que no parece un planteamiento bien meditado. Los impactos para la labor agrícola serían, desde luego, muy negativos, pero además, si la idea prospera —por las implicancias que subyacen a ella—, otras actividades económicas también sufrirían un efecto.
A su vez, la limitación de 30 años para los nuevos derechos, si bien no representa —al ser conocida con anterioridad— una amenaza al referido derecho de propiedad, parece ignorar la naturaleza de la actividad agrícola. En efecto, una asignación como la planteada limitaría el desarrollo agrario y promovería más bien labores que maduran en plazos cortos, sobre todo a medida que se acerca el vencimiento. No habría, entonces, un uso eficiente de la tierra y tampoco del agua.
Desde diversas perspectivas, esta es, entonces, una reforma inapropiada.
22 jul 2019
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