22 ago 2019

Nuevo argumento del borrador del libelo contrasta con documentos del Mineduc

Nuevo argumento del borrador del libelo contrasta con documentos del Mineduc
Un equipo de abogados del PS estuvo concentrado durante la mañana de ayer en una pequeña oficina de la bancada socialista, redactando el escrito de la acusación constitucional a la ministra de Educación, Marcela Cubillos.

El grupo de asesores fue mandatado para dar una estructura y sustento jurídico al libelo, lo que se admite es complejo por la dispersión normativa existente para asentar la atribución de responsabilidades. Desde la oposición se le atribuye a Cubillos una omisión de denuncia en el caso de las supuestas anomalías cometidas por autoridades designadas por el gobierno anterior en Huasco.

Inicialmente, el escrito consideraba tres capítulos; posteriormente se sumó un cuarto y, ayer, se añadió una quinta causal considerada clave: la “omisión en el deber de denuncia exigible a todo funcionario público a partir de hallazgos de informe de auditoría y ausencia de medidas en la materia por la omisión del cumplimiento de las obligaciones ministeriales”.

Lo anterior surgió luego de que el equipo PS advirtiera, en transparencia activa, la “existencia de una auditoría en marzo, la que daba cuenta de una eventual malversación de fondos públicos en el caso del Servicio Local de Educación de Huasco”. Los antecedentes, según señalan, “se pusieron en conocimiento de tribunales y del CDE cinco meses después”, por lo que, dicen, se configuraría una causal meridianamente sólida para proceder con la acusación.

Sobre ese punto, el jefe de bancada PS, Manuel Monsalve, confirmó que se “había partido con una acusación constitucional de tres capítulos y ahora es de cinco capítulos. Es importante a propósito del propio anuncio que hace la ministra en un medio de comunicación nacional de que el Ministerio de Educación está presentando antecedentes ante el Ministerio Público y ante el CDE por lo que ella entiende son irregularidades ocurridas al interior de los servicios locales. Vale la pena preguntarse cuál es la conducta que le correspondía a la ministra en esa materia. Si un ministro conoce antecedentes sobre un delito, su obligación de inmediato es colocarlos en conocimiento del Ministerio Público y los antecedentes estaban disponibles desde marzo”.

Contraste de fechas

Al respecto, documentos oficiales del Mineduc contrastan la información respecto a la auditoría al Servicio Local de Educación de Huasco, la que recibió el subsecretario Raúl Figueroa el viernes 9 de agosto, y ese mismo día la autoridad firmó el oficio enviando la información al CDE y al Ministerio Público, ingresando el lunes 12 de agosto.

Mientras que sobre otras tres auditorías, la referida a la Dirección de Educación Pública (DEP), llegó a subsecretaría el 15 de marzo 2019, mismo día en que se despachó al CDE y al Ministerio Público; en tanto, la auditoría al Servicio Local de Educación Barrancas se presentó al subsecretario el 13 de mayo y durante esa jornada se remitieron los antecedentes al Ministerio Público.

En cuanto a la auditoría al Servicio Local de Educación Puerto Cordillera: es la misma que a Barrancas, por tanto, llega al subsecretario el 13 de mayo, fecha en la que se despacha al CDE y al Ministerio Público.

Los otros capítulos

De esa forma, preliminarmente se establecieron tres capítulos. Primero, “Infracción a la Constitución y las leyes, específicamente en relación a la vulneración del principio de probidad, en su dimensión de falta de veracidad”; segundo, “Infracción a la Constitución y las leyes, específicamente en relación al respeto y protección a la vida privada y a la protección de sus datos personales”; y tercero, el “no ejercer un control jerárquico permanente sobre los órganos sometidos a su dependencia a objeto de la adecuada implementación de la Ley 21.040, infringiendo los deberes de actuación consagrados en la ley de bases sobre eficiencia, eficacia y, asimismo, coordinación”.

A ellos se añadió un cuarto respecto de “haber dejado sin ejecución las leyes por la omisión del cumplimiento de las obligaciones ministeriales, particularmente, en materia de ejecución presupuestaria, en materia de servicios locales de educación y déficit en la implementación de la Ley 21.091 sobre educación superior”.