22 ago 2019

Nuevo argumento del borrador del libelo contrasta con documentos del Mineduc

Nuevo argumento del borrador del libelo contrasta con documentos del Mineduc
Un equipo de abogados del PS estuvo concentrado durante la ma帽ana de ayer en una peque帽a oficina de la bancada socialista, redactando el escrito de la acusaci贸n constitucional a la ministra de Educaci贸n, Marcela Cubillos.

El grupo de asesores fue mandatado para dar una estructura y sustento jur铆dico al libelo, lo que se admite es complejo por la dispersi贸n normativa existente para asentar la atribuci贸n de responsabilidades. Desde la oposici贸n se le atribuye a Cubillos una omisi贸n de denuncia en el caso de las supuestas anomal铆as cometidas por autoridades designadas por el gobierno anterior en Huasco.

Inicialmente, el escrito consideraba tres cap铆tulos; posteriormente se sum贸 un cuarto y, ayer, se a帽adi贸 una quinta causal considerada clave: la “omisi贸n en el deber de denuncia exigible a todo funcionario p煤blico a partir de hallazgos de informe de auditor铆a y ausencia de medidas en la materia por la omisi贸n del cumplimiento de las obligaciones ministeriales”.

Lo anterior surgi贸 luego de que el equipo PS advirtiera, en transparencia activa, la “existencia de una auditor铆a en marzo, la que daba cuenta de una eventual malversaci贸n de fondos p煤blicos en el caso del Servicio Local de Educaci贸n de Huasco”. Los antecedentes, seg煤n se帽alan, “se pusieron en conocimiento de tribunales y del CDE cinco meses despu茅s”, por lo que, dicen, se configurar铆a una causal meridianamente s贸lida para proceder con la acusaci贸n.

Sobre ese punto, el jefe de bancada PS, Manuel Monsalve, confirm贸 que se “hab铆a partido con una acusaci贸n constitucional de tres cap铆tulos y ahora es de cinco cap铆tulos. Es importante a prop贸sito del propio anuncio que hace la ministra en un medio de comunicaci贸n nacional de que el Ministerio de Educaci贸n est谩 presentando antecedentes ante el Ministerio P煤blico y ante el CDE por lo que ella entiende son irregularidades ocurridas al interior de los servicios locales. Vale la pena preguntarse cu谩l es la conducta que le correspond铆a a la ministra en esa materia. Si un ministro conoce antecedentes sobre un delito, su obligaci贸n de inmediato es colocarlos en conocimiento del Ministerio P煤blico y los antecedentes estaban disponibles desde marzo”.

Contraste de fechas

Al respecto, documentos oficiales del Mineduc contrastan la informaci贸n respecto a la auditor铆a al Servicio Local de Educaci贸n de Huasco, la que recibi贸 el subsecretario Ra煤l Figueroa el viernes 9 de agosto, y ese mismo d铆a la autoridad firm贸 el oficio enviando la informaci贸n al CDE y al Ministerio P煤blico, ingresando el lunes 12 de agosto.

Mientras que sobre otras tres auditor铆as, la referida a la Direcci贸n de Educaci贸n P煤blica (DEP), lleg贸 a subsecretar铆a el 15 de marzo 2019, mismo d铆a en que se despach贸 al CDE y al Ministerio P煤blico; en tanto, la auditor铆a al Servicio Local de Educaci贸n Barrancas se present贸 al subsecretario el 13 de mayo y durante esa jornada se remitieron los antecedentes al Ministerio P煤blico.

En cuanto a la auditor铆a al Servicio Local de Educaci贸n Puerto Cordillera: es la misma que a Barrancas, por tanto, llega al subsecretario el 13 de mayo, fecha en la que se despacha al CDE y al Ministerio P煤blico.

Los otros cap铆tulos

De esa forma, preliminarmente se establecieron tres cap铆tulos. Primero, “Infracci贸n a la Constituci贸n y las leyes, espec铆ficamente en relaci贸n a la vulneraci贸n del principio de probidad, en su dimensi贸n de falta de veracidad”; segundo, “Infracci贸n a la Constituci贸n y las leyes, espec铆ficamente en relaci贸n al respeto y protecci贸n a la vida privada y a la protecci贸n de sus datos personales”; y tercero, el “no ejercer un control jer谩rquico permanente sobre los 贸rganos sometidos a su dependencia a objeto de la adecuada implementaci贸n de la Ley 21.040, infringiendo los deberes de actuaci贸n consagrados en la ley de bases sobre eficiencia, eficacia y, asimismo, coordinaci贸n”.

A ellos se a帽adi贸 un cuarto respecto de “haber dejado sin ejecuci贸n las leyes por la omisi贸n del cumplimiento de las obligaciones ministeriales, particularmente, en materia de ejecuci贸n presupuestaria, en materia de servicios locales de educaci贸n y d茅ficit en la implementaci贸n de la Ley 21.091 sobre educaci贸n superior”.